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El sector del reciclaje y sus necesidades

Por: Lcdo. Graham A. Castillo, Estudios Técnicos, Inc.

Recientemente, la administración del Gobernador Alejandro García Padilla aprobó la Ley de Empleos Ahora como una medida de estímulo a la creación de empleos. Este tipo de política es necesaria en una economía que no crece y cuyo empleo tiene pobres expectativas de aumento. En el contexto de esta política pública, es necesario identificar sectores estratégicos que promuevan, además del empleo, mejores condiciones económicas, sociales y medio ambientales. La industria del reciclaje es precisamente una de estas actividades.

La política pública de Puerto Rico ha reconocido la importancia del reciclaje para atender los retos relacionados con el manejo de los desperdicios sólidos.  La “Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” (Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992), estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras para disminuir el volumen de desperdicios sólidos que requerirán disposición final. La Ley incluyó diversos aspectos para promover y aumentar gradualmente la tasa de reciclaje y de desvío en Puerto Rico. Además, sufrió diversas enmiendas dirigidas a definir responsabilidades a nivel estatal y municipal para adelantar la política pública. También, se incorporaron reglas de manejo de ciertos desperdicios – metales, electrónicos, bolsas plásticas de negocios comerciales, neumáticos- y se establecieron normas para fomentar la compra de material reciclado por el Estado y los municipios, incluyendo baterías reconstruidas, entre otras medidas. La actividad también es elegible bajo la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico  (Ley Núm.73 de 28 de mayo de 2008), que provee créditos por inversión, garantía de préstamos y exenciones contributivas a las empresas asociadas a la actividad.

No obstante, a juzgar por las estadísticas del informe Tasa de Reciclaje y Tasa de Desvío publicado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos en 2007 – el más reciente -, el sector todavía se encontraba en una etapa temprana de desarrollo. Según este informe, el sector en el 2007 estaba compuesto de poco más de 100 empresas que emplean 2,134 empleos directos y con ventas estimadas de $222.5 millones, siendo los materiales ferrosos, otros metales y el cartón su principal fuente de ingreso. Su potencial estriba en que todavía, en dicho año, el 80% de la basura se disponía y el 20% se reciclaba, reusaba o se convertía en energía, aun cuando la meta del estado era alcanzar este nivel en el 2001 y 35% en el 2006.  Es decir, en dicho año estábamos lejos de cumplir la meta.  


Tabla de Indicadores 

  • Existen 100 centros e instalaciones de reciclaje.

  • Veintitrés (23) empresas completan el ciclo de reciclaje en la Isla y devuelven el material en nuevos productos distribuidos en el mercado local.

  • Hay ochenta y una (81) empresas de reciclaje en operación, lo que incluye centros de acopio y empresas de reciclaje intermedias, exportadoras y/o manufactureras.

  • Estas empresas generaron 2,134 empleos directos.

  • Se producen $222.5 millones, siendo las de materiales ferrosos, otros metales y el cartón las principales fuentes de ingreso.

  • La tasa de desvío es de 19%. (De un total de 4.5 millones de toneladas, son desviadas 847 mil.)

  • La tasa tradicional es de 15%, que incorpora los materiales utilizados para computar la tasa estándar, la recuperación de 157 mil toneladas de hierro y el acero y su generación de 197 mil toneladas.

  • La tasa de reciclaje estándar es de 10% de un total de 3.1 millones de toneladas. Se recuperaron 321,723 toneladas de desperdicios, de los cuales los principales materiales recuperados fueron cartón, papel, residuos de jardinería y paletas de madera, aluminio y plástico. 

  • Se convirtieron en energía cerca de 30 mil toneladas de neumáticos y 15 mil toneladas de aceite, para un total de 45 toneladas de desperdicios sólidos.

 

Las estadísticas presentadas anteriormente sugieren que todavía existen múltiples barreras al desarrollo de una “sociedad del reciclaje”. Debemos preguntarnos cuáles son las principales limitaciones que enfrenta el sector, por ejemplo: ¿Han sido efectivos los incentivos regulatorios y financieros que se han legislado a través del tiempo? ¿Contamos con la infraestructura física adecuada, incluyendo facilidades de procesamiento y un sistema de recogido amplio? ¿Son efectivos los sistemas de acopio, procesamiento, separación y producción que han desarrollado la industria privada y los municipios? ¿Hemos medido nuestra posición con relación a la “sociedad de reciclaje”? ¿Dónde estamos en cuanto a la concienciación y compromiso público con el reciclaje? ¿Contamos con un andamiaje estadístico adecuado y publicado a tiempo? 

El propósito de este artículo no es contestar estas preguntas, sino promover la evaluación de diversos aspectos que de una manera u otra incentivan o no el reciclaje. Conocer la contestación a estas preguntas es vital para el desarrollo de un marco estratégico y un plan de acción que atiendan adecuadamente las limitaciones que enfrenta el sector. Si la sociedad no está comprometida con el reciclaje y el sistema no incorpora incentivos o disuasivos económicos adecuados, no podemos esperar un aumento considerable en la tasa de desvío y reciclaje. Apostaría a que nos queda mucho terreno por recorrer, pero ¿cómo saberlo si no existe un marco estadístico y de evaluación adecuado?

Como primer paso, se requiere evaluar si los mecanismos adoptados en el marco regulatorio ofrecen lo necesario para alcanzar metas más altas de reciclaje y desvío y estudiar nuestra posición en la “sociedad del reciclaje”. La evaluación tiene que reconocer que el problema de los desperdicios sólidos requiere un enfoque integral y holístico. Implica que se deben tomar en consideración sus múltiples dimensiones, entre las cuales se incluyen: la conducta del individuo y la empresa, la educación, el marco regulatorio, la tecnología, la calidad del producto, el acceso a capital y financiamiento, el mercado para los productos y los mecanismos de innovación, entre otros. 

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Los siguientes son algunos aspectos medulares que requieren análisis e investigación relacionados con las preguntas que se han formulado:

  1. La estructura de los incentivos locales y su efectividad para reducir la creación de basura y para fomentar el reciclaje entre los hogares. ¿Es más conveniente y costo-efectivo para una persona o comercio enviar sus desperdicios al vertedero o participar en su reúso o reciclaje? ¿Debemos promover el desarrollo de cargos por basura residual?

  2. La ampliación de más esquemas de “deposit-return”, tales como los utilizados para los tanques de gas y las baterías de auto. 

  3. La efectividad de nuestro marco regulatorio y programas para promover el uso de sistemas eficientes, la investigación de mercado, el desarrollo de procesos y los mecanismos de financiamiento para el desarrollo de facilidades.

  4. La situación de la calidad del material reciclado o de reúso en Puerto Rico. ¿Contamos con un marco regulatorio adecuado acompañado de esquemas que incentivan y promueven firmas con alta reputación en la industria y amplia capacidad de innovación? ¿Nuestros procesos y cultura afectan y contaminan el material reciclado? ¿Las campañas de educación enfatizan en la importancia de estos aspectos y su relación con el mercado? ¿Penalizamos o educamos a la persona que “recicla” inadecuadamente?

  5. El análisis sobre el resultado de las políticas locales sobre compra de productos reciclados por parte del Estado.  

  6. El análisis de las actitudes y percepciones del ambiente y el reciclaje entre el público, la empresa privada y el gobierno. Desarrollo de un índice que mida su desarrollo.

  7. La evaluación del estado de situación de los currículos escolares y universitarios.

  8. La evaluación de las campañas de concienciación del público y de la empresa privada a nivel estatal, municipal y de comunidad.  

  9. La situación en cuanto a la estrategia de promover la innovación en el sector. Requiere evaluar: el desarrollo de mercados de capital, la situación de los programas universitarios, el I+D y la colaboración universidad-empresa e interuniversitaria, la interacción con sistemas de innovación en otros países, así como definir lo que constituye el “cluster” de reciclaje e incentivarlo apropiadamente, entre otros criterios. 

  10. La efectividad de la “municipalización del reciclaje” y la necesidad de introducir estructuras regionales.

  11. La documentación de mejores prácticas, incluyendo, por ejemplo: esquemas de alianzas público-privadas y multisectoriales para el desarrollo de estaciones de reciclaje en lugares públicos, el desarrollo de alianzas multisectoriales, el desarrollo de empresariado de artistas que utilizan la basura como materia prima, el desarrollo de programas técnicos/vocacionales asociados a la industria del reciclaje, entre otras.

  12. El uso por el estado y los municipios de los programas disponibles que proveen fondos al sector, como por ejemplo: el Programa de Asistencia Económica (PAE) de ADS, El Programa WasteWise de la EPA, la utilización de la Ley 340 del 31 de diciembre de 1998 (Ley Para Crear Política Pública sobre el Ecoturismo) que faculta a los proyectos ecoturísticos a fijar un arancel adicional de $1.00 por visitante para financiar el reciclaje de residuos sólidos en áreas de interés ecoturístico, entre otros.

  13. El estado de situación del marco estadístico relacionado con el sector, que como vimos, presenta un área de oportunidad. 

 

El resultado de esta gestión debe ser el desarrollo de un plan estratégico avalado por todos los sectores y un marco de acción que atienda adecuadamente las barreras que enfrentan. Se trata de mirar críticamente dónde estamos y cómo encaminamos una agenda social y económicamente ejecutable para lograr resolver el grave problema que enfrentamos con la disposición de desperdicios sólidos y sus implicaciones sobre la sostenibilidad de nuestro sistema económico y nuestra calidad de vida. 


La tabla a continuación incluye una descripción de las leyes relacionadas con el reciclaje y los desperdicios sólidos en Puerto Rico. Ha sido tomada del portal de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Para más información, pueden acceder a: http://www.oslpr.org/prontuario/pl_temas_nav_sub.asp?r=IVHMYGKCHX
 

Leyes sobre reciclaje y desperdicios sólidos en Puerto Rico

Fuente: Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

 

Ley Núm. 18           1/17/2012

Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico

Para establecer la “Ley para Fomentar el Reciclaje y la Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, adoptar una política pública sobre el manejo seguro y ambientalmente sostenible de los equipos y componentes electrónicos; definir términos y excepciones; prohibir la disposición como desperdicios ordinarios en vertederos de tubos de rayos catódicos y equipos electrónicos y celulares; promover la industria de importación, distribución y venta de equipos electrónicos y celulares para fomentar la participación en un Plan de Reciclaje y Disposición para la disposición de equipos electrónicos aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos y la Junta de Calidad Ambiental y disponer sobre cómo se diseñará y adoptará tal plan; requerir análisis de participación en el mercado de los respectivos importadores y distribuidores de cada tipo de equipo; disponer sobre las facultades y poderes de las distintas agencias e instrumentalidades para implantar, fiscalizar y reglamentar las disposiciones de esta Ley y la fijación de penalidades; disponer sobre la reglamentación de las actividades de recolección, procesamiento, reciclaje y disposición de desperdicios electrónicos y el acceso del consumidor a dichos servicios y requerir el cumplimiento con normas adecuadas de disposición final; establecer procedimientos específicamente para el ámbito de la telefonía celular; requerir informes y manifiestos; autorizar acuerdos intergubernamentales, y disponer la vigencia y plazos de implantación de sus disposiciones.

Ley Núm. 159        7/27/2011

Ley Orgánica de la Autoridad de Desperdicios Sólidos

Para crear la “Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos”; y derogar el Artículo 21 y redenominar el actual Artículo 22 como Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada.

Ley Núm. 135        7/12/2011

Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; derogar los Artículos 6 y 7; añadir unos nuevos Artículos 5 y 6; y reenumerar el Artículo 5, como Artículo 7, en la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de actualizarla y conformarla a la realidad del manejo de neumáticos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

Ley Núm. 65           4/28/2011

Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico

Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, a los fines de posponer la vigencia de la Ley.

Ley Núm. 411        10/8/2000

Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico

Para enmendar el sub-inciso (3), eliminar el sub-inciso (13), renumerar el sub-inciso (14) como sub-inciso (13) y añadir los sub-incisos (14), (15), (16) y (17) al inciso (B) del Artículo 4; enmendar el inciso (A) del Artículo 6; añadir un sub-inciso (4) y un sub-inciso (5) al inciso (A) y enmendar el inciso (E) del Artículo 18 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico”, a los fines de extender al año 2006 la meta de reciclar un 35% de los desperdicios sólidos; hacer mandatorio que los municipios recluten un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo y que asignen presupuesto a la Oficina de Reciclaje Municipal; imponer responsabilidad de rendir informes durante la implantación de los Planes de Reciclaje; compeler a los municipios a llevar los materiales reciclables a las facilidades de recuperación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; ampliar el ámbito de entidades obligadas a implantar Planes de Reciclaje y aumentar la meta de compra de papel con fibra reciclada en el gobierno.

Ley Núm. 264        8/31/2000

Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico

Para establecer el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; disponer sus funciones, facultades, deberes y organización; autorizar el Proyecto de Reciclaje Reuso y Préstamos de Equipos de Asistencia Tecnológica; crear el Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y asignar fondos.

Ley Núm. 230        8/29/2000

Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico

Para añadir unos nuevos incisos (7), (8) y (9); renumerar los actuales incisos (7), (8), (9) y (10) como (10), (11), (12) y (13), respectivamente; añadir un nuevo inciso (14); renumerar los actuales incisos (11), (12) y (13) como (15), (16) y (17), respectivamente, del Artículo 2; añadir los incisos (2), (3), (4), y (5) al Artículo 5; enmendar el inciso (7) del Artículo 6; enmendar los incisos (1) y (2), añadir un nuevo inciso (3) y renumerar los actuales incisos (3),(4) y (5) como (4), (5) y (6), respectivamente, del Artículo 12; y enmendar el subinciso (c) y añadir el sub-inciso (g) al inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico”; a fin de aumentar los fondos disponibles a las agencias y departamentos para la realización de las obligaciones que les impone la Ley; facultar a la Autoridad de Desperdicios Sólidos a evaluar y endosar proyectos de instalaciones de procesamiento o reciclaje de aceite usado; regular la disposición de filtros desechados que contengan aceite usado; fomentar el reciclaje de éstos e incentivar su rehuso; y modificar el método de pagos por el acarreo y manejo de aceite usado.

Ley Núm. 35           1/19/2000

Unidad Interagencial Especializada

Para facultar a las Agencias Públicas a crear una Unidad Interagencial Especializada, disponer su organización, poderes, deberes, funciones, reglamentación, composición, administración operacional, para establecer y resolver acuerdos, recibir aportaciones y recursos de fuentes públicas, federales, y privadas para el cumplimiento de esta Ley.

Ley Núm. 117        8/11/1996

Ley Orgánica del Departamento de Educación

Para adicionar un apartado (27) al Artículo 4.04 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación" y para enmendar la función número 5 del Artículo 4.04 de la Ley Núm. 18 de junio de 1993 según enmendada, conocida como Ley para el desarrollo de las Escuelas de la Comunidad con el propósito de ofrecer orientación y fomentar el desarrollo de proyectos de reciclaje en nuestras escuelas.

Ley Núm. 39           5/15/1996

Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Para enmendar los incisos (A) (26) y (B) (3) del Artículo 4; los incisos (B), (C), (D) y (E) del Artículo 10; el Artículo 22; y renumerar los Artículos 22, 25 y 23 como Artículos 22A, 24 y 25, respectivamente, de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", a fin de especificar las facultades de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, establecer un itinerario para lograr la meta establecida en la ley y eliminar el Fondo de Fideicomiso de Reciclaje para sustituirlo por una línea de crédito rotatoria.

Ley Núm. 14           1/20/1995

Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico

Para añadir un inciso (11) al apartado (d) y añadir un inciso (24) al apartado (e) de la Sección 2; enmendar el apartado (d) de la Sección 3 y enmendar el inciso (2) del apartado (d) de la Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico", a fin de promover la expansión de mercados de material reciclable o reciclado recuperado en Puerto Rico y proveer incentivos contributivos para el establecimiento y expansión de actividades de reciclaje.

Ley Núm. 13           1/20/1995

Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; el inciso (G) del Artículo 5, los Artículos 7 y 8; los incisos (A), (D), (E) y (F) del Artículo 9; se renumeran los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 como Artículos 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24; se enmiendan los Artículos 11, 12, 16, 18, 20, 21 y 23; se deroga el antiguo Artículo 19 (Cuenta Especial); se añaden los siguientes Artículos 10, 14, 22 y 25 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", a fin de ampliar el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico; crear nuevos incentivos económicos para promover el reciclaje; especificar las responsabilidades de las agencias y municipios para desarrollar el reciclaje y promover la reducción de desperdicios sólidos y la reutilización y separación en la fuente de materiales reciclables.

Ley Núm. 53           3/8/2012

Para Reglamentar el Negocio de Compraventa o Adquisición de Metales

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 y añadir un nuevo Artículo 1-A a la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, a los efectos de aclarar la información que debe contener el Registro en los establecimientos dedicados a la compraventa, permuta, depósito, almacenaje, transporte, recogido, distribución de metales; aclarar los metales cubiertos por la Ley, incluyendo el platino, la mezcla o aleación de éstos; establecer un horario para operar a dichos establecimientos; para eximir del requisito de licencia profesional cuando se trate de reciclaje de latas de aluminio o material de origen doméstico; aclarar la supervisión y facultades adicionales de la Policía de Puerto Rico estableciendo, entre otras, que el formulario estará disponible en el portal cibernético de la Policía de Puerto Rico y establecer que la información contenida en el Registro deberá conservarse por la Policía por un término; aclarar las conductas a tipificar y aumentar las penalidades por violaciones a las disposiciones legales contenidas en la Ley; aclarar las inferencias permisibles conformes a las enmiendas realizadas; para prohibir la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte, distribución o cualquier otro tipo de intercambio de alambres o materiales de cobre, aluminio, estaño o plomo, o una mezcla de éstos, que no tengan la cobertura protectora exterior la cual identifica y garantiza su procedencia y legalidad; para prohibir que se reciban o depositen vehículos desmantelados, chocados, piezas de éstos o baterías en los centros de acopio sin cumplir con la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Depósitos de Chatarra”; y para otros fines.

Ley Núm. 38           3/26/2010

Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Para añadir los incisos (bb), (cc) y (dd) al Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 18-A a la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” a fin de establecer programas de reciclaje de bolsas plásticas en los establecimientos comerciales, entre otros fines.

Ley Núm. 201        12/14/2007

Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Para enmendar el sub-inciso 3 del inciso (A) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, con el propósito de disponer que, a partir del primero (1ro.) de enero de 2008, en todo nuevo almacén que se construya o en todo almacén que sea objeto de reparación o remodelación, cuyo dueño sea el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades y sus municipios, en el que se reciban o se recibirán vehículos para entrega o despacho de mercancía, se instalarán parachoques fabricados y manufacturados con materia prima reciclada en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.

Ley Núm. 195        9/1/2006

Ley para Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Para enmendar el inciso (A) y sub-inciso 3 del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de disponer que las agencias públicas e instrumentalidades y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán comprar baterías restauradas para vehículos de motor, neumáticos recauchados y aquellos materiales reciclados autorizados por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

Ley Núm. 254        9/7/2004

Ley para Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico

Para enmendar el inciso (a) (6) del Artículo 14 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, a fin de requerir a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la compra escalonada de material reciclable.

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