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Energía Renovable, sus Leyes 
Y CÓMO APLICAN A PUERTO RICO

Por: Dr. Albith Colón, PE,CEM,CDSM,GBE,CSDP 

He comentado en diferentes foros que en Puerto Rico tenemos todas las condiciones ideales y naturales para utilizar al máximo la energía proveniente de fuentes renovables. Por nuestra localización geográfica, podemos utilizar y maximizar todo el año la irradiación solar, las mareas, las marejadas, el viento y las corrientes de agua. Gracias a esta condición, podemos aprovechar todas las tecnologías disponibles en el mercado. A diciembre del 2009, Puerto Rico generaba más de 1.7 megavatios picos, provenientes de sistemas fotovoltaicos instalados como consecuencia de los incentivos que se promovieron en la Isla. Finalmente, estamos comenzando a integrarnos en la política global de energía verde, aunque tenemos aún mucho que recorrer cuando nos comparamos con Hawai, por ejemplo, cuyo objetivo es generar para el 2030 un 60% de la energía mediante fuentes renovables. En Puerto Rico, todavía no generamos ni el 2% de energía mediante dichas fuentes.

Como consumidores y consumidoras, debemos tener en cuenta que, aunque existen todas estas tecnologías, también existe una reglamentación extensa que regula, tanto al instalador, como la conexión a la red de transmisión. Entre las leyes que aplican a cualquier compra e instalación de equipo para producir energía mediante fuentes renovables, podemos mencionar las siguientes:

  1. Requisitos y licencias requeridas para instalar equipo fotovoltaico

    • En octubre de 2008, la Administración de Asuntos Energéticos (AAE) de Puerto Rico adoptó los reglamentos para la certificación de los sistemas fotovoltaicos y para quienes instalan estos sistemas. Esto en respuesta al requerimiento del Acta Núm. 248, Ley de Créditos Contributivos, que requiere que los sistemas fotovoltaicos (PV) sólo pueden estar instalados por personas certificadas.  Para certificarse por la AAE, la persona que lo solicita tiene que cumplir con lo siguiente: 

      • Ser ingeniero o ingeniera electricista con licencia o perito electricista con sus credenciales actualizadas;

      • Someter prueba que ha tomado y pasado satisfactoriamente un adiestramiento especifico en sistemas fotovoltaicos en Puerto Rico de 30 horas aprobado por AAE, que incluye leyes y normas aplicables a Puerto Rico. Tomar examen administrado por sus respectivos colegios profesionales.

      • Proveer prueba de que ha tomado y aprobado satisfactoriamente el examen del “North American Board of Certified Energy Practitioners” (NABCEP), además de tres (3) horas de adiestramiento en las leyes y normas aplicables a Puerto Rico; o

      • Proveer prueba de que ha tomado y aprobado satisfactoriamente por lo menos cuarenta (40) horas de adiestramiento en sistemas fotovoltaicos en los Estados Unidos, además de tres (3) horas de adiestramiento en las normas y leyes de Puerto Rico. (Este reglamento esta siendo revisado por la administración de asuntos energeticos).

  2. Certificación de Equipos de Viento y Solar (Reglamento 7599)

    • La legislatura de Puerto Rico aprobó en julio de 1979 el Acta Núm. 133 que faculta a la AAE para adoptar la regulación que establezca los requisitos mínimos de la eficiencia de los equipos fotovoltaicos a ser manufacturados y vendidos en Puerto Rico. En el 1980, se extendió el alcance para incluir las turbinas de viento y los componentes. En el 2008, se aprobó el Acta Núm. 248, Ley de Créditos Contributivos, que requiere que, para ser elegibles para estos créditos contributivos, los sistemas fotovoltaicos (PV) por los que se solicita el crédito tienen que haber sido instalados por personas certificadas y registradas.

  3. Certificación de Equipos y Sistemas Fotovoltaicos

    • La AAE especifica que todo equipo fotovoltaico debe cumplir con los requerimientos de UL 1703 y con los estándares del International Electrotechnical Commission (IEC).

    • La AAE también certifica los sistemas fotovoltaicos para asegurar que el diseño se haya realizado por un ingeniero o ingeniera licenciada y que se haya completado la instalación según las especificaciones del diseño.  

  4. Certificación de equipos para generar energía de viento o aerogeneradores

    • La AAE genera las certificaciones para los modelos de turbinas de viento y sus componentes

  5. Estándar de Interconexión

    • En el 2007, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (PREPA*) adoptó el estándar de interconexión basado en el contenido del estándar del Acta Federal de Política de Energía del 2005. PREPA promulgó en agosto de 2008 las reglas de interconexión que aplican a todos los proyectos de generación distribuida que interconectan al sistema eléctrico de distribución de PREPA.

  6. Medición Neta, Ley 114 del año 2007 (Reglamento 7579)

    • La legislación de Medición Neta data del 2007 y permite al cliente de PREPA utilizar la electricidad generada por fuentes de energía renovable (solar, de viento o cualquier otra) para compensar el uso de energía eléctrica. Esta ley aplica a sistemas residenciales con capacidad instalada de hasta 25 kilovatios (kW) y a sistemas no-residenciales con capacidad instalada de hasta 1 megavatio (MW).

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