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Reglamentación en Puerto Rico para el control de la contaminación por ruido

Por: José A. Alicea Pou; MS,JD

Gerente, Área Control de Ruidos y Contaminación Lumínica Junta de Calidad Ambiental

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) es la principal institución del país responsable de dar cumplimiento a la Política Pública para el control del ruido ambiental en la Isla. El Programa de Control de Ruidos de la JCA es responsable de promover el cumplimiento con el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos (Reglamento 8019 del 9 de mayo del 2011). Además, es responsable de realizar los estudios necesarios para evaluar el estado de la problemática en la Isla, así como hacer las recomendaciones correspondientes para promover la implementación de la más efectiva Política Pública Ambiental sobre este problema ambiental y social. Otras actividades del Programa incluyen actividades de orientación a la comunidad, comentarios a evaluaciones de documentos ambientales, inspecciones de querellas y cualquier otra actividad que apremie el control, disminución o eliminación de los ruidos nocivos a la salud y al bienestar público.

El ruido, definido de la manera más simple, es un sonido no deseado. Este puede causar en quien lo recibe una variedad de estímulos de molestias o perturbaciones a su tranquilidad, descanso o salud, ya que puede generar entre otras cosas, problemas de “stress”, mal estado de ánimo, dolor de cabeza, disturbios en el sueño y hasta la pérdida de la sensibilidad auditiva. Los sonidos y ruidos altamente amplificados pueden, además, causar daños por pérdida temporera o permanente de la audición y pueden convertirse en un serio obstáculo a la comunicación efectiva.

El ruido urbano o ruido comunitario es la consecuencia de la presencia de múltiples fuentes de sonido que operan todas a la vez en nuestras ciudades y campos, contribuyendo a mantener un ambiente sonoro exterior cargado de sonidos y ruidos que de una manera u otra perjudican o afectan a la población y al medio ambiente por su presencia continua y la magnitud de los niveles emitidos. En los espacios públicos exteriores, como los parques, carreteras, playas, cafés al aire libre y otros, el ruido ambiental urbano reduce significativamente la calidad y disfrute de estos espacios. De igual manera, una persona vecina ruidosa representa un problema que puede reducir significativamente el disfrute de nuestra propiedad y la privacidad de nuestro hogar. Gran parte del problema de la contaminación urbana por ruido proviene de los medios de transportación, aunque los sonidos amplificados, tales como los provenientes de radios y televisores, los negocios o los ruidos de maquinarias, plantas eléctricas o equipo pesado, representan una continua molestia para la población en sus hogares, lugares de trabajo y comunidad.

A tales efectos, en Puerto Rico se aprobó la Ley 71 de 1940, mejor conocida como la Ley de Delitos Contra la Paz Pública, como la primera legislación nacional para mitigar dicha problemática de orden público. Esta herramienta, enmendada en dos ocasiones, continúa contribuyendo a promover ambientes exteriores menos ruidosos, penalizando a aquellos individuos que atentan contra la tranquilidad y el orden público en las comunidades.

Sin embargo, el problema del ruido ambiental en su modalidad de contaminación entra a nuestra política pública ambiental al aprobarse la Ley 9 del 18 de junio de 1970, mejor conocida como la Ley de Política Pública Ambiental, la cual se reafirma y expande con la aprobación de la Ley 416 del 2004. A partir su aprobación inicial y de manera cónsona con los esfuerzos encaminados a nivel Federal por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) bajo el Noise Control Act de 1972 (42 U.S.C. 4901 to 4918), se aprueba por la JCA en 1976 el primer reglamento de ruidos, convirtiéndose en la principal herramienta local en la protección y promoción de la calidad de los ambientes acústicos urbanos, rurales y naturales en la isla. Dicho reglamento fue eventualmente enmendado en 1987 y más reciente en el 2011 (Reglamento 8019 del 9 de mayo del 2011).

Entre los propósitos de este reglamento está el establecer las normas y requisitos para el control, disminución o eliminación de ruidos que puedan resultar nocivos a la salud y perturbar el bienestar público. También el establecer los requisitos para los niveles de emisiones de ruido entre zonas y para la administración y procedimientos relacionados con la valoración de los niveles sonoros.

En la Regla 21 sobre ruidos prohibidos, se dispone el que están regulados lo ruidos de bocinas y sirenas, radios, instrumentos musicales, velloneras, amplificadores y artefactos similares, altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares, el ruido de la construcción, los vehículos de motor, eventos de vehículos de motor de carreras, vehículos de recolección de desperdicios sólidos, alarmas, maquinaria, equipo, abanicos y acondicionadores de aire, reparación y prueba de vehículos de motor, equipo de motor doméstico (domestic power tools), la venta por pregón, el aerogenerador o sistema de generación de energía eólica y la vibración causada por sonidos (rattle), entre otros.

Las restricciones a dichos ruidos pueden ser para algunos de ellos de naturaleza prohibitiva o por el contrario pueden se restrictivas, al disponer que no pueden exceder de los límites L10 establecidos para la propiedad receptora del ruido, según medido por un sonómetro en un periodo no menor de 30 minutos en dicha propiedad. Por ejemplo, para una propiedad comercial emisora de ruido, el nivel medido en una propiedad receptora residencial no puede exceder de 65 dB(A) entre 7am y 10pm y de 50 dB(A) entre las 10pm y 7am. De exceder el límite, la Regla 13 dispone para la notificación de violación y posteriormente el emitir órdenes administrativas. Dicha orden puede llevar, según la Regla 14, a la imposición de penalidades (multas administrativas), las cuales según la Ley 416-2004 (Regla 16) pueden ser de hasta $25,000 por cada infracción, por cada día que subsista.

La Regla 29, sobre excepciones a las prohibiciones en el reglamento incluyen los sonidos emitidos por los proyectos temporeros para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias (durante el periodo diurno), los sonidos emitidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales, los sonidos emitidos por artefactos para la prevención de accidentes, los sonidos emitidos por asambleas, actos públicos y paradas no rutinarias, los sonidos emitidos por campanas, campanarios y/o carillones que se extienden hasta quince (15) minutos, el sonido emitido por la voz humana no amplificada, el sonido emitido por los animales y el sonido emitido por el encendido de plantas de emergencia como parte del proceso de calentamiento, siempre que no exceda los diez (10) minutos, entre otros. Pero, nada de lo contenido en dicha regla se entenderá como que impedirá a la JCA requerir la instalación de la mejor tecnología de control de ruido disponible en el mercado para aquellas actividades declaradas exentas de las disposiciones en el reglamento.

De la parte en violación requerir tiempo para evaluar, planificar y tomar las medidas para alcanzar el cumplimiento reglamentario, la parte podrá someter bajo la Regla 44 lo que se conoce como un plan de cumplimiento. En este se establecerá acciones de progreso para alcanzar las metas específicas y para la instalación de los controles necesarios mediante la construcción y modificación de la fuente emisora, así como la fecha límite en la que serán alcanzadas estas acciones de progreso. Además, establecerá fechas límites para alcanzar cumplimiento con cada requisito que se esté violando. El tiempo final de cumplimiento para el control de la contaminación por ruido que se requiera para llevar a cabo los objetivos del Plan, será él más corto que pueda lograrse, pero en ningún caso, mayor de noventa (90) días laborables.

El problema de los ruidos en Puerto Rico continúa siendo de gran preocupación y molestia para la ciudadanía. Es responsabilidad de todas las personas contribuir a la eliminación y manejo de los ruidos para promover un mejor ambiente acústico en nuestro hogar, comunidades y lugares públicos.

En abril de cada año, se celebra en el mundo el Día Internacional para la Concienciación sobre el Ruido (Noise Awareness Day) (http://chchearing.org/noise/ day/). En Puerto Rico, con la aprobación de la Ley 416 del 22 de septiembre del 2004, mejor conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico, se declara que el último miércoles del mes de abril de cada año será conocido como el Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociad, y la importancia de concienciar a la ciudadanía sobre este importante asunto ambiental y social. La iniciativa para la conmemoración en Puerto Rico surge de nuestra Agencia y se convirtió en Ley con la aprobación de la ahora derogada Ley 160 del 3 de julio de 2003, la cual fue incorporada en la Ley 416.

RECETA PARA UN DIA SIN RUIDOS

Respeta los derechos de los demás

  • Presta atención a los ruidos que haces y respeta el derecho de tu vecindad a tener paz, tranquilidad y descanso.

  • Baja el volumen de tu equipo de música, radio, televisión y walkman. Tus oídos y los demás te lo agradecerán.

  • Cuando decidas escuchar música, ver la televisión o charlar, asegúrate de que sólo lo oigas en tu casa.

  • Utiliza la bocina de tu vehículo sólo en casos de inminente peligro.

  • No practiques conductas ruidosas en tu casa, como gritos, portazos o la utilización de electrodomésticos ruidosos, principalmente en período nocturno y horas de descanso.

  • En tus momentos de diversión, recuerda que el respeto a los demás es la base imprescindible para una buena convivencia entre personas vecinas.

  • Aunque sea como de tu familia, no permitas que tu mascota perjudique el derecho de las personas al descanso, la intimidad y la tranquilidad.

 

Haz respetar tus derechos

  • Infórmate de tus derechos en relación con el ruido y sus soluciones.

  • Solicita información sobre las ordenanzas y leyes de tu ciudad sobre el ruido y exige su cumplimiento sin reparos.

  • Solicita que bajen la música cuando la consideres elevada en los lugares públicos (bares, restaurantes, cines, transportes, gimnasios y otros)

  • Sé un consumidor precavido. Adquiere equipos que generen niveles de ruido bajos. Indaga sobre los niveles de sonidos de artefactos similares de diferentes fabricantes. Haz uso apropiado de dicha tecnología.

 

Protege tu salud física y mental

  • Utiliza protección para los oídos en caso de asistir a eventos o lugares excesivamente ruidosos, para así evitar problemas auditivos y de salud.

  • Reduce la exposición prolongada a sonidos altamente amplificados.

  • Aprende a disfrutar del silencio y la tranquilidad.

 

Contribuye a crear una opinión pública informada

  • Corre la voz acerca de los peligros del ruido y sus efectos.

  • Transmite el mensaje a tus hijos, parientes, amigos o conocidos.

  • Escribe cartas a los periódicos y a otros medios de comunicación.

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