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Proceso de querella de ruidos innecesarios en Puerto Rico

Por: Ediltrudis M. Betancourt Rivera(1)

En Puerto Rico, toda persona cuyo vivir pacífico se afecte por ruidos innecesarios debe identificar quién o qué los generó. Una vez se identifica la fuente que generó los ruidos, se le notifica a esa fuente, ya sea en persona, mediante teléfono, carta o cualquier otro medio, que está ocasionando ruidos que afectan el pacífico vivir y que los detenga o los mitigue. Si, informada la situación, la fuente generadora del ruido repite y persiste sin ninguna consideración, la persona afectada puede presentar una querella en la agencia facultada en ley para control de ruidos. De acuerdo con los hechos, se podrá acudir a Agentes del Orden Público, (Estatales y Municipales) o al Tribunal de Primera Instancia (Municipal, Ley 140, o Superior, para recursos extraordinarios con entredicho o injunction proviosional o permanente).(2)

La Agencia Facultada en Ley es la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Esta tiene un Área de Control de Ruidos y Contaminación Lumínica que se encarga de aplicar las leyes y reglamentos para regular ruido ambiental proveniente de residencias, comercios o industrias y ruido de los vehículos de motor en vías públicas.(3) (www.jca.pr.gov). La jurisdicción de la JCA es primaria, lo que significa que antes de ir al Tribunal en una acción civil, hay que presentar una querella en la JCA y esperar el resultado. Una querella se puede realizar por teléfono al 787 767-8181, opción 311. Es importante que al momento de presentar la querella, tenga el nombre y dirección o el lugar de donde proviene el ruido que se reporta. Si la JCA encuentra violación del reglamento, emite una notificación de violación. Luego de varios procesos adicionales, la Junta de Gobierno de la Agencia (JCA) puede emitir una orden o multa administrativa. El cumplimiento de la determinación de la Agencia o pago de multa se solicita en el Tribunal Superior.

Las personas podrían acudir al Tribunal Municipal al amparo de la Ley Número 140 cuando tienen una persona vecina que afecta su sana convivencia con sus acciones, entre ellas, los ruidos innecesarios. La ley 140 aplica solamente entre personas, no en contra de corporaciones, ni instituciones del gobierno. La persona que solicita algún remedio deberá llenar un formulario, al que se le llama querella, pero no está relacionado con la querella de la policía, ni con la de la JCA. La relación de hechos debe solicitar un remedio, ya que el derecho es rogado. Una vez el Tribunal entiende que tiene competencia, ordena citar a las partes para celebrar una vista. El Tribunal podrá emitir Estados Provisionales de Derecho entre personas vecinas para establecer un orden y un pacífico vivir, regulando los sonidos amplificados. El incumplimiento podría traerse al tribunal como un desacato civil y, luego de la vista respectiva, si se demuestra la violación, quien la incumpla se expone a una sanción económica de hasta $500.00. En ocasiones, el Tribunal Municipal hace referidos y orden a la JCA, que es la agencia especializada para asistirlo en esos asuntos.

La jurisdicción primaria no aplica a conducta que esté tipificada como delito. Una persona que realice ruidos innecesarios se expone a que se le presenten cargos criminales. La Ley de Delitos Contra la Paz Pública,(4) también conocida como Ley 71, en su artículo 4 tipifica hacer ruidos innecesarios como delito menos grave. En este caso, la parte perjudicada por los ruidos innecesarios presenta una querella a la Policía Estatal y/o Municipal, (si hay Código de Orden Público). Esta, para su investigación, llega al lugar y si encuentra que el sonido amplificado es tan fuerte, perturbador, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulta intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir, determina que se configura el delito de violar el artículo 2 de la Ley 71.

El Agente del Orden Público no necesita un sonómetro para determinar los decibeles. Con que el sonido esté tan alto que se oiga desde la calle y sea intolerable al punto de que importune a la persona querellante y al vecindario, se podría configurar el delito, pero necesita conocimiento personal. Por eso tiene que ir presencialmente al lugar e investigar. El volumen tendrá que ser reducido considerablemente con el fin de que su funcionamiento no cause molestias al público.(5)

Los ruidos innecesarios según el artículo 1 son: los provenientes del claxon, de sistemas de alarma en la zona urbana, de radios, componentes y amplificadores, de altoparlantes y cualesquiera otros también innecesarios que se produzcan por medio de cualquier otro aparato, utensilio o instrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación. La numeración del artículo no es excluyente. Utilizar la frase “cualquier otro aparato no importa su nombre”, significa que, si se investiga y la fuente que genera el ruido no se menciona en la Ley, pero los elementos están presentes, se puede denunciar.

Una vez se viola la Ley 71, artículo 2, se deberá citar al tribunal a las partes involucradas: a quien hace los ruidos innecesarios o persona imputada, a la parte querellante que denuncia los hechos y a cualquier persona testigo con conocimiento personal. La policía presenta el proyecto de denuncia y su caso ante la consideración del Tribunal. Ese procedimiento se realiza para determinar causa o no causa para iniciar un procedimiento criminal. Si se determina causa, se inicia el procedimiento criminal y se cita a la persona acusada para juicio. La persona que sea culpable se expone a una multa.

Las personas residentes de condominios tienen que regirse por una disposición específica que concede a la Juntas de Condóminos establecer reglamentos cuyo incumplimiento las faculta a imponer multas. El Departamento de Asuntos del Consumidor es la agencia que regula y apoya a las Juntas o Asociaciones de Residentes de Condominios bajo la Ley de Condominios”(6) inciso (b): “Ningún ocupante del apartamiento producirá ruidos o molestias ni ejecutará actos que perturben la tranquilidad de los demás titulares o vecinos.” Si alguna persona vecina en su condominio hace acciones que violentan la Ley 103 inciso (b), la persona afectada deberá presentar primero reclamación en la Administración del Condominio.

Los Municipios están facultados por la Ley de Municipios Autónomos de 1991(7) para establecer Códigos de Orden Público y, en específico, crear disposiciones relacionadas con el control de ruidos excesivos e innecesarios. Significa que la violación del Código de Orden Público del Municipio se denuncia en la Policía Municipal, que, según el Procedimiento Administrativo establecido por cada municipio, impone boletos de incumplimiento con multas de hasta $5,000.00. No necesitamos más legislación, lo que necesitamos es compromiso para hacerla cumplir.

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1 Jueza Municipal de la Región Judicial Carolina. Cumpliendo con el Canon 24 de ética judicial, las expresiones vertidas en este escrito responden a mi análisis y aplicación del derecho en mi carácter personal y en modo alguno representan la posición oficial de la Rama Judicial.

2 Ley Número 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada- Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho [32 LPRA secs. 2871 a 2877]. Art. 2 Facultades de los magistrados (32 L.P.R.A. sec. 2872, (a) Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social. Reglas 57.1 57.2, 57.3 y 57.5 de Procedimiento Civil vigentes desde el 1 de julio de 2010.

3 Número 8019 del 9 de mayo de 2011, debidamente registrado en el Departamento de Estado4Ley Número 71 del 26 de abril de 1940, según enmendada, (33 L.P.R.A. sec. 1443-1448)

4 Ley Número 71 del 26 de abril de 1940, según enmendada, (33 L.P.R.A. sec. 1443-1448)

5 Sec. 3 Radios; velloneras. (33 L.P.R.A. sec. 1445) El tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos. Las electrolas llamadas “velloneras” tendrán que ser reducidas en su volumen considerablemente con el fin de que su funcionamiento no cause molestias al público.

6 Ley Número 103 del 5 de abril de 2003

7 Ley Número 19 del 11 de abril de 2001

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