top of page

El CEACC Y SU ROL ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Rafael Méndez Tejeda, PhD.
Miembro del Comité de Expertos y Asesores en Cambio Climático (CEACC)
mendeztejeda@gmail.com

El 22 de mayo de 2019, la Legislatura aprobó la Ley Num. 33, Ley sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico. Esta ley se creó con el propósito de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación al cambio climático, proveer lineamientos para los procesos de mitigación, adaptación y resiliencia por sectores, requerir un inventario de emisiones de gases con efecto de invernadero y ordenar la preparación de un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. Con ese objetivo la ley crea un Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) y la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa. Además, la ley  establece las funciones y deberes de ambos entes que están dirigidos a instituir y promover el desarrollo de una política pública, con unas métricas cuantificables, y establecer la coordinación e integración de distintos sectores en el desarrollo de una estrategia en contra de los efectos del cambio climático.

El CEACC está constituido por seis personas científicas con pericia en diferentes áreas: el Ing. Carl-Axel Soderberg, especialista en agua, la Dra. Maritza Barreto Orta, geomorfóloga marina, especialista en costas, el Dr. Pablo Méndez Lázaro, especialista en salud, el Sr. Roy Torberg, especialista en energía, la Sra. Ada Monzón, especialista en meteorología, y el Dr. Rafael Méndez Tejeda, especialista en climatología. Además, hay tres miembros exoficio: el Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario(a) de Desarrollo Económico y Comercio y el Secretario(a) de Recursos Naturales y Ambientales, quien, de acuerdo con la ley, debe presidir el CEACC.

Una de las metas más importante de este comité es confeccionar un plan que instrumentalice cumplir con los límites establecidos por la Ley 33-2019 sobre la generación de energía, que son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

Para lograrlo, se necesitan compromisos multisectoriales. En primer lugar, debe haber un compromiso real del gobierno central y sus instrumentalidades para la ejecución del Plan de Mitigación y Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático cuando este plan sea terminado y aprobado por los organismos (Cámara, Senado) y firmado por el Gobernador. En segundo lugar, dado que el plan habrá sido discutido con las comunidades, éstas a su vez deben dar apoyo a esas ejecutorias. En tercer lugar, y no  menos importante, debe haber una participación activa del sector privado, de forma que se respeten y se cumplan los puntos plasmados en el plan. En cuarto lugar, no debe haber impedimentos externos (Gobierno Federal) para que este proyecto no sea efectivo, ya que el estado de California ha dado saltos ejemplares en esta materia en los últimos años. En 2015, las renovables rozaban apenas una cuarta parte de la demanda en un estado con casi 40 millones de personas. En 2017 estas produjeron el 67% de la demanda y en tres años aumentaron hasta el 81%. El 14 de abril llegó al 97%. El pasado 15 de junio de 2022 las temperaturas moderadas lograron que por fin se alcanzara el anhelado 100%. No fue todo el día, ni todo el fin de semana, pero esto nos muestra que, por momentos, aunque sea puntualmente, se pueden generar estas cantidades de energía. Tenemos un largo camino por recorrer antes de dejar de utilizar los combustibles fósiles. Sin embargo, podemos lograrlo, ya que las energías renovables representaron el 33% de la energía empleada por el estado de California en 2020, según las últimas cifras disponibles de la Comisión de Energía estatal. Si el clima lo permite, las energías limpias son suficientes para abastecer más del 70% de la demanda, lo que podría servir a la red unas ocho horas en promedio. 

La pregunta es, por qué en Puerto Rico esto no posible. El 18 de julio de 2010, se aprobó y entró en vigor la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico (Ley 82). Esta ley adopta una serie de mandatos, incentivos y mecanismos dirigidos a aumentar la producción de energía eléctrica a base de fuentes renovables de energía. El mecanismo principal que propone la ley para desarrollar la explotación de fuentes renovables de energía es la llamada Cartera de Energía Renovable, también conocida como Portafolio de Energía Renovable. Luego se aprobó la Ley 57-2014, según enmendada, para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética.

Todas estas leyes están enfocadas en estimular que el desarrollo de una política pública energética efectiva para Puerto Rico tiene necesariamente que partir de las condiciones naturales que existen en la Isla, tales como la climatología, la geografía y la idiosincrasia del puertorriqueño y puertorriqueña. Para todo esto, se debe partir de que en Puerto Rico existe un sólo proveedor de energía eléctrica al detal que produce la inmensa mayoría de la demanda agregada de electricidad a base de la generación y compra de energía eléctrica derivada de fuentes fósiles. Esta empresa pública se ha mantenido estancada ante el reclamo de moverse a un combustible de transición, lo cual hubiese permitido un desarrollo más eficaz y menos lento.

En Puerto Rico no existen las condiciones para la competencia efectiva en la producción y venta al detal de la energía eléctrica. La inversión de capital privado para la generación de energías renovables en épocas de incertidumbre económica, como la que vive el mundo a partir de la crisis global financiera de 2008, requiere del aparato gubernamental mucha más certeza que simplemente anunciar una Cartera de Energía Renovable. Recordemos que la Política Pública Energética de Puerto Rico de 1993 anunciaba que para el 2015 la gran mayoría de la energía eléctrica en Puerto Rico provendría de fuentes de energía renovables. Ahora parece que Puerto Rico tendrá que esperar hasta el 2040 para contar con generación renovable equivalente para energizar 75,000 residencias. La Cartera de Energía Renovable de Puerto Rico logrará moverse demasiado tarde al mundo de las energías renovables.  

El país no se puede dar el lujo de esperar hasta el 2040 para llegar a un 60% de su producción de energía renovable, lo que sería casi como sentarnos a presenciar el fracaso de nuestro desarrollo económico. Puerto Rico necesita adoptar un modelo de regulación que promueva efectivamente el desarrollo de generación con energía renovable acorde con la velocidad con que se mueve el mundo.

Por todo lo antes expuesto, es que se hace necesario un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático. Este documento establecerá la hoja de ruta para cumplir con los escenarios de emisión de gases de efecto invernadero que exigen los acuerdos con el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés). Para realizarlo, el CEACC pretende que haya la participación de todos los sectores que conviven en esta bella Isla del Encanto.

TABLA CEACC.jpg
bottom of page